Medios materiales, locales de votación y ubicación de interventores y apoderados en las Mesas
Los locales, urnas, cabinas, papeletas y sobres se rigen por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, cuyo Anexo recoge sus especificaciones técnicas, y el artículo 81.2 de la LOREG dispone que sobres y papeletas estén en la cabina o cerca de ella; conforme al artículo 24.3, cualquier elector puede reclamar ante la Junta Electoral Provincial contra la relación de secciones, locales y mesas en los seis días siguientes a su publicación; un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto (artículo 79.2), funciones que un apoderado puede realizar en ausencia de interventores de su candidatura (artículo 79.4); las irregularidades de unos y otros pueden reclamarse ante la Mesa y, en su caso, ante la Junta Electoral de Zona.
También afecta a: § 15.2