Juramento o promesa de los fedatarios especiales mediante firma electrónica
El artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, al exigir que los fedatarios especiales juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas, no impone la comparecencia personal; dado que el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, atribuye a la firma electrónica reconocida el mismo valor que a la manuscrita, es admisible comunicar ese juramento o promesa a la Administración Electoral mediante firma electrónica. Visto el informe de la Oficina del Censo Electoral, se da por válido el sistema de firma propuesto por la Comisión Promotora, basado en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma.