Acuerdo 231/2026, de 24 de septiembre de 2026

AcuerdoCriterio general

Condición de vocal de la junta vecinal del alcalde pedáneo cesado por moción de censura

Resumen

Expedida la credencial de alcalde pedáneo tras prosperar una moción de censura, corresponde expedir credencial de vocal de la junta vecinal al alcalde pedáneo saliente, pues la interpretación más favorable al pluralismo político conduce a entender que la moción solo afecta a su condición de alcalde pedáneo y no a la de miembro de la junta vecinal según los resultados de las últimas elecciones locales; lo contrario permitiría al nuevo alcalde pedáneo nombrar libremente a los otros dos miembros. Reitera los acuerdos de 9 de diciembre de 2021 y 21 de marzo de 2024, que modulan el criterio de los de 4 de diciembre de 2008, 12 de febrero de 2009 y 5 de marzo de 2015. En Rublacedo de Abajo (Burgos) debe expedirse credencial de vocal a la alcaldesa pedánea cesada (PSOE) y mantenerse la del vocal de Vox.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2026-09-24
Expediente
354/848

También afecta a: § 24.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →