Lugar de presentación de los escritos de personación en los recursos del artículo 108.3
La perentoriedad de los plazos del artículo 108 de la LOREG impide aplicar supletoriamente el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que los escritos de personación en los expedientes de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG han de presentarse directamente en el Registro de la JEC.
También afecta a: § 20.3