Acuerdo 232/1991, de 19 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Lugar de presentación de los escritos de personación en los recursos del artículo 108.3

Resumen

La perentoriedad de los plazos del artículo 108 de la LOREG impide aplicar supletoriamente el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que los escritos de personación en los expedientes de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG han de presentarse directamente en el Registro de la JEC.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-19
Expediente
000/91061901

También afecta a: § 20.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →