Admisión de una iniciativa legislativa popular sobre prestación de ingresos mínimos
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular sobre una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de la Seguridad Social, para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, y se comunica a la Oficina del Censo Electoral.