Acuerdo 239/2024, de 27 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Sanción al Presidente del CIS por no comunicar previamente una encuesta con intención de voto

Resumen

Declara que el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas incurrió en la infracción del artículo 153.2 de la LOREG, por incumplir el artículo 69.8, en relación con sus apartados 3 y 4, y la Instrucción 1/2024, al no comunicar previamente a la JEC el estudio «E3500 Encuesta flash situación política española», realizado durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo, y le impone una multa de 3.000 euros. La obligación alcanza a toda encuesta sobre intención de voto realizada en periodo electoral por un organismo dependiente de las Administraciones Públicas, aunque se refiera a un proceso distinto del convocado, pues el precepto no establece limitación alguna y su finalidad es garantizar la transparencia y la igualdad entre las formaciones políticas; la Instrucción no crea tipos nuevos, sino que concreta el artículo 69 de la LOREG, conforme al artículo 27.3 de la Ley 40/2015. La sanción se impone en su grado mínimo por la escasa incidencia práctica de la infracción. Con voto particular.

Epígrafe
§ 12.3 Encuestas de organismos públicos
Sesión
2024-06-27
Expediente
360/335

También afecta a: § 19.2

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