Obligación de los medios públicos de facilitar bandas horarias a las Juntas Provinciales
Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, conforme a la Instrucción de la JEC de 18 de enero de 2007, distribuir los espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y de los demás medios de ámbito similar que sean públicos, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora; en consecuencia, esos medios públicos deben facilitar a dichas Juntas las bandas horarias para su distribución.
También afecta a: § 26.2