Solicitud de anulación de la proclamación de candidatos por tercero no legitimado y fuera de plazo
Desestima el recurso de una entidad contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que rechazó anular la proclamación de dos candidatos de Falange Española de las JONS: la denunciante no está legitimada, al no ser candidato ni representante de una formación concurrente, y actuó extemporáneamente, proclamadas ya las candidaturas y transcurrido el plazo del recurso del artículo 49 de la LOREG. Las solicitudes de revisión de oficio también deben formularse en el marco y los plazos del artículo 47 de la LOREG, pues lo contrario pondría en cuestión la seguridad jurídica; la jurisprudencia sobre los plazos del recurso contencioso-electoral (STS de 28 de febrero de 2001 y STC 80/2002) es aplicable a las candidaturas. Corresponde a los recurrentes aportar la sentencia que invocan. Ello no impide que un candidato electo privado del derecho de sufragio pasivo por las causas del artículo 6.2 de la LOREG no pueda ser proclamado electo una vez acreditada la causa (STC 144/1999). Declara la pérdida de objeto de los recursos contra otros dos acuerdos de la misma Junta.
También afecta a: § 5.2