Preferencias legales en los espacios gratuitos frente a acuerdos en la Comisión
Desestima los recursos del Partido Andalucista y de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía por los términos del informe de la Junta Electoral de Andalucía, del que se les da traslado, y porque las preferencias que reconoce a las entidades políticas el artículo 67 de la LOREG (y, en términos coincidentes, el artículo 30 de la Ley Electoral de Andalucía) no pueden quedar sujetas al acuerdo que, en la Comisión encargada de proponer la distribución de espacios, alcancen tres partidos en beneficio de dos de ellos, eludiendo las preferencias fundadas en el número de votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes.
También afecta a: § 11.1