Bloques separados de espacios gratuitos en elecciones autonómicas y municipales concurrentes de 2011
La Presidencia de la JEC, al amparo del último párrafo del artículo 20 de la LOREG, responde que el artículo 64 distribuye los tiempos de propaganda en los medios públicos entre las entidades que, en las elecciones municipales, cumplan los requisitos del artículo 188; que el apartado quinto de la Instrucción 5/2011, de 7 de abril, delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución de los espacios gratuitos en las emisoras públicas de ámbito comarcal o municipal, atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones municipales en el municipio; y que los espacios consisten en un bloque para las elecciones a la Asamblea Legislativa, distribuido según los resultados de las anteriores a la misma, y otro distribuido según los resultados de las anteriores elecciones municipales.
También afecta a: § 11.1