Cumplimiento de una medida cautelar judicial sobre distribución de espacios gratuitos
La Junta Electoral Provincial de Vizcaya debe cumplir en sus propios términos el auto de medida cautelar de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; en la medida en que pudiera entenderse que no afecta al derecho de las restantes entidades políticas a los espacios gratuitos ya atribuidos, puede solicitar de la Sala aclaración sobre si cabe continuar su emisión, sin perjuicio de los que hubieran de reconocerse a la recurrente; su representación y defensa corresponde al Abogado del Estado, a cuyo efecto debe remitir comunicación, expediente y antecedentes al Subdelegado del Gobierno. Se da traslado a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Estado.
También afecta a: § 11.2