Expresiones vejatorias del presentador de una tertulia política en una televisión municipal
Desestima el recurso de Interalmería Televisión contra la multa de 300 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Almería: aunque no corresponde a la Administración electoral controlar los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión en un programa de debate político (Acuerdo 197/2024), los medios de titularidad pública están especialmente obligados en período electoral a respetar el pluralismo político, la igualdad, la neutralidad informativa y la proporcionalidad en toda su programación (artículo 66.1 de la LOREG), y la libertad de expresión de quienes intervienen en ellos debe conciliarse con esos principios. Calificar de «primate» a un miembro del Gobierno por el presentador de un programa de debate político de una televisión pública local es una expresión vejatoria, innecesaria e impertinente para presentar la información, que vulnera el pluralismo y la neutralidad informativa y constituye infracción electoral.