Sustitución de vocales de las juntas vecinales designados por la entidad política
Los vocales de las juntas vecinales, una vez designados por el representante de la entidad política, se integran plenamente en el órgano representativo presidido por el alcalde pedáneo y no están sujetos a mandato imperativo; solo cabe sustituirlos en los supuestos del artículo 182 de la LOREG, de aplicación supletoria ante el silencio del artículo 199.