Acuerdo 26/1995, de 6 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocales de las juntas vecinales designados por la entidad política

Resumen

Los vocales de las juntas vecinales, una vez designados por el representante de la entidad política, se integran plenamente en el órgano representativo presidido por el alcalde pedáneo y no están sujetos a mandato imperativo; solo cabe sustituirlos en los supuestos del artículo 182 de la LOREG, de aplicación supletoria ante el silencio del artículo 199.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1995-02-06
Expediente
351/169

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