Acuerdo 26/2002, de 27 de febrero de 2002

AcuerdoCriterio general

Sustitución del alcalde pedáneo de una entidad municipal descentralizada

Resumen

La vacante de alcalde pedáneo debe atribuirse al candidato siguiente que más votos haya obtenido, salvo en los supuestos en que la candidatura se proclama con suplente, según criterio reiterado de la JEC; en ausencia de otros candidatos, es de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 608/1998.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2002-02-27
Expediente
351/867

También afecta a: § 24.8

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