Sustitución del alcalde pedáneo de una entidad municipal descentralizada
La vacante de alcalde pedáneo debe atribuirse al candidato siguiente que más votos haya obtenido, salvo en los supuestos en que la candidatura se proclama con suplente, según criterio reiterado de la JEC; en ausencia de otros candidatos, es de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 608/1998.
También afecta a: § 24.8