Designación de la Comisión de Radio y Televisión para el referéndum de 2005
Trámite: conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, al artículo 65 de la LOREG y al artículo 2.3 del Real Decreto 7/2005, se designa, a la vista de las propuestas de las entidades políticas, la Comisión de Radio y Televisión que ha de proponer la distribución de espacios gratuitos de propaganda de ámbito estatal en los medios públicos, y se fija la fecha de su constitución y el plazo para emitir su propuesta.
También afecta a: § 11.2