Certificación de firmas de la iniciativa legislativa popular sobre regularización de extranjeros
Trámite: se traslada al Congreso de los Diputados certificación de que las firmas válidas de la iniciativa legislativa popular superan el mínimo de 500.000 exigido por el artículo 87.3 de la Constitución, y se acuerda destruir los pliegos de firmas una vez transcurridos los plazos de recurso, conforme al artículo 12.3 de la Ley Orgánica 3/1984.