Dimisión del Alcalde durante la tramitación de una moción de censura
Conforme al artículo 197.3 de la LOREG, la dimisión sobrevenida del Alcalde no suspende la tramitación y votación de la moción de censura. Si esta no prospera, en la elección de Alcalde rige el criterio reiterado de la JEC: cualquier candidatura que haya obtenido concejal puede presentar candidato conforme al artículo 196, y son candidatos los concejales que, permaneciendo en el grupo municipal de la candidatura por la que fueron elegidos, sean cabeza de lista, por ocupar ese lugar en la lista original o a consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.
También afecta a: § 22.4