Acuerdo 260/2005, de 21 de diciembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Dimisión del Alcalde durante la tramitación de una moción de censura

Resumen

Conforme al artículo 197.3 de la LOREG, la dimisión sobrevenida del Alcalde no suspende la tramitación y votación de la moción de censura. Si esta no prospera, en la elección de Alcalde rige el criterio reiterado de la JEC: cualquier candidatura que haya obtenido concejal puede presentar candidato conforme al artículo 196, y son candidatos los concejales que, permaneciendo en el grupo municipal de la candidatura por la que fueron elegidos, sean cabeza de lista, por ocupar ese lugar en la lista original o a consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2005-12-21
Expediente
351/1130

También afecta a: § 22.4

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