Alcance del control de las Juntas sobre el plan de cobertura de una televisión autonómica
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana sobre el plan de cobertura de Radiotelevisión Valenciana. La cobertura informativa de la campaña corresponde a los profesionales del medio según sus criterios periodísticos (STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006, y Acuerdo de la JEC de 16 de mayo de 2007), y la intervención de las Juntas se limita a corregir vulneraciones ya producidas, sea por la cobertura realizada o por planes contrarios a la neutralidad o proporcionalidad. La fecha o el formato de un debate, la hora de grabación o la persona que lo modera no permiten por sí solos apreciar una desigualdad contraria a la ley, ni se constata en los espacios promocionales o en la asignación de lugares a los candidatos; ello sin perjuicio de las reclamaciones que procedan una vez difundidos los espacios.
También afecta a: § 11.5