Acuerdo 262/1996, de 15 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

Proclamación de electos transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se formulen

Resumen

Transcurrido el plazo de reclamaciones contra el escrutinio general sin que los sujetos legitimados hayan formulado reclamaciones o protestas, la Junta Electoral Provincial ha de proceder a la proclamación de los electos.

Epígrafe
§ 17.6 Proclamación de electos, credenciales y publicación de resultados
Sesión
1996-03-15
Expediente
331/110

También afecta a: § 17.4

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