Papeleta hallada en el suelo, dos papeletas en un sobre y papeleta rota
Desestima los recursos acumulados de Unión del Pueblo Navarro y de la Agrupación de Electores Independientes por Los Arcos. Una papeleta encontrada en el suelo no debe recibir calificación alguna, pues conforme al artículo 95.4 de la LOREG el escrutinio se hace extrayendo los sobres de la urna, de modo que la Mesa erró al tratarla como voto. No cabe dar validez a la papeleta que apareció en el mismo sobre que otra con nombres tachados ya declarada nula: en el cauce sumario de este recurso solo pueden considerarse los hechos consignados en el acta de la sesión, de la que resulta que no fue tomada en consideración ni contabilizada. Es nulo, según el artículo 96.2 de la LOREG y la STC 124/2011, el voto emitido en papeleta rota tras haber sido doblada, por tratarse de una alteración voluntaria. A la JEC no le está vedado anular votos computados como válidos por las Mesas o las Juntas escrutadoras.