Efectos de la pena accesoria de suspensión de cargo público sobre el Presidente de un Cabildo
Con independencia de su propio criterio sobre la aplicación del artículo 203.1 de la LOREG, en relación con los artículos 201.8 y 6.2.a), la JEC, como órgano supremo de la Administración electoral, ha de estar a lo resuelto por auto firme de 19 de diciembre de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme al cual el cumplimiento de la pena accesoria impuesta al Consejero y Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, condenado a tres años de prisión menor, implica la suspensión del cargo pero no su pérdida, por no tratarse de pena de inhabilitación. El informe advierte que el artículo 6 de la LOREG conserva su redacción de 1985, anterior al Código Penal vigente, cuyo artículo 56 deja al arbitrio judicial la imposición de las penas accesorias.
También afecta a: § 24.4