Acuerdo 267/1996, de 15 de marzo de 1996

AcuerdoCaso concreto

Recurso procedente contra un acuerdo de la Junta Electoral Central

Resumen

Contra el acuerdo de la JEC de 30 de enero de 1996, relativo a la Ley del Comercio Minorista, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1996-03-15
Expediente
109/35

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