Recurso procedente contra un acuerdo de la Junta Electoral Central
Contra el acuerdo de la JEC de 30 de enero de 1996, relativo a la Ley del Comercio Minorista, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.