Acuerdo 268/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Irregularidades censales como objeto del recurso contra el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso que pedía anular la votación en las Mesas de Albanchez de Mágina por haber votado personas incluidas en resoluciones de baja del censo: el recurso del artículo 108.2 de la LOREG debe ceñirse a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta, por lo que las presuntas irregularidades censales no pueden examinarse por esta vía, como declaró el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 148 y 149/1999; además, no consta que ninguna de las personas que votó no estuviera inscrita en el censo, lo que sí habría podido ser objeto del recurso.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/437

También afecta a: § 3.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →