Suspensión cautelar del acuerdo que declara la inelegibilidad sobrevenida de un diputado autonómico
Deniega la suspensión cautelar, solicitada por el diputado afectado, del Acuerdo de 20 de enero de 2022 que declara su inelegibilidad sobrevenida y deja sin efecto su credencial de diputado del Parlamento de Cataluña: la resolución es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar el Tribunal Supremo; las causas del artículo 6.2.b) de la LOREG tienen eficacia ex lege y son consecuencia automática de la pena, y mantener la efectividad del acuerdo no crea una situación irreversible (ATS de 23 de enero de 2020). Expide la credencial a la candidata que proceda de la lista de CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR-UN NOU CICLE PER GUANYAR; y requiere a la Presidenta del Parlamento de Cataluña que informe en cinco días hábiles de las medidas adoptadas para aplicar el acuerdo, recordando que las resoluciones de la Administración electoral son ejecutivas desde su firmeza. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo (STS 444/2023, de 30 de marzo).