Aplicación de la doctrina sobre campañas institucionales a actos convocados por partidos políticos
La prohibición de que los poderes públicos realicen campaña institucional que atente contra la objetividad y transparencia del proceso electoral o contra la igualdad entre los actores electorales, en los términos del artículo 50 de la LOREG y de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, se refiere a los actos convocados, organizados o financiados por quienes ocupan cargos públicos; fuera de esos supuestos, los titulares de cargos públicos pueden ejercer la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.
También afecta a: § 10.2