Acuerdo 271/2007, de 24 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Aplicación de la doctrina sobre campañas institucionales a actos convocados por partidos políticos

Resumen

La prohibición de que los poderes públicos realicen campaña institucional que atente contra la objetividad y transparencia del proceso electoral o contra la igualdad entre los actores electorales, en los términos del artículo 50 de la LOREG y de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, se refiere a los actos convocados, organizados o financiados por quienes ocupan cargos públicos; fuera de esos supuestos, los titulares de cargos públicos pueden ejercer la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2007-05-24
Expediente
292/607

También afecta a: § 10.2

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