Escrutinio general realizado sin abrir los sobres número 1 de las Mesas
Estima en parte el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre el escrutinio general del Congreso. Desestima la rectificación de los votos de Izquierda Unida en dos Mesas, por coincidir los distintos ejemplares del acta de sesión; atribuye al recurrente 364 votos anotados al Partido Humanista en una Mesa, al apreciar, por los datos de la votación al Senado, la información provisional y los resultados de las demás Mesas, un error material de obligada subsanación. Declara irregularidad invalidante y de orden público haber escrutado con los sobres número 3, pues el artículo 105.2 de la LOREG exige abrir los del artículo 100.2 (sobre número 1), que contienen las papeletas nulas o reclamadas; la Junta escrutadora no se limita a una verificación aritmética y, aunque no puede anular actas ni votos, sí puede validar votos indebidamente declarados nulos. Ordena a la Junta Provincial abrir los sobres número 1 no abiertos, decidir sobre los votos nulos reclamados y rectificar el escrutinio en el plazo que fija.