Acuerdo 28/2011, de 17 de febrero de 2011

AcuerdoCriterio general

Alcance de la prohibición del artículo 53 de la LOREG tras la Ley Orgánica 2/2011

Resumen

La prohibición del segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, significa que durante el período electoral no cabe contratar espacios o soportes de cualquier índole para realizar publicidad o propaganda electoral, sin que pueda justificarse por el ejercicio de las actividades ordinarias de partidos, coaliciones o federaciones; las banderolas, conforme al artículo 55.1 de la LOREG, solo pueden colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos y, por tanto, solo desde el comienzo de la campaña electoral; la congelación a 31 de diciembre de 2010 de las cantidades para subvenciones por gastos electorales y envíos de propaganda que establece la nueva Disposición Transitoria Octava implica que, en los procesos electorales de 2011, la actualización prevista en el artículo 227.4 de la LOREG únicamente afecta al período entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2011-02-17
Expediente
293/6

También afecta a: § 9.5 · § 18.3

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