Acuerdo 280/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Irregularidades censales como objeto del recurso contra el escrutinio general

Resumen

El recurso del artículo 108 de la LOREG debe ceñirse a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral, por lo que las presuntas irregularidades censales (inclusión de fallecidos y de personas inscritas en inmuebles inhabitables) no pueden examinarse por esta vía, como declararon las SSTC 148 y 149/1999; por ello se desestima el recurso de una agrupación de electores que pedía anular las elecciones en Parauta, sin que conste además que se haya votado en nombre de personas fallecidas. Es ajena al recurso y a las competencias de la JEC la petición de modificar el artículo 39 de la LOREG para legitimar a las agrupaciones de electores a reclamar sobre incrementos significativos e injustificados del censo.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/449

También afecta a: § 3.3

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