Solicitud de locales y lugares públicos para actos de campaña tras el plazo inicial
Estima el recurso: aunque el artículo 57 de la LOREG prevé que, publicados los locales y lugares disponibles, las candidaturas los soliciten a las Juntas Electorales de Zona, que los distribuyen conforme a su apartado 3, cuando determinados locales no hayan sido adjudicados para ciertos días cabe que las candidaturas formulen nuevas solicitudes pese a haber concluido el plazo inicial. Ello no contradice la improrrogabilidad de los plazos en período electoral (artículo 119 de la LOREG), pues no hay prórroga, sino un plazo que permanece abierto mientras haya lugares disponibles.
También afecta a: § 20.3