Acuerdo 284/1995, de 10 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Autorización para solicitar el voto por correo de enfermos o incapacitados

Resumen

No se aprecia discordancia alguna entre la Instrucción de la JEC de 10 de febrero de 1992 y el artículo 5.1.c) de la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 4 de abril de 1995, sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales, a las Asambleas de Ceuta y Melilla y autonómicas.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1995-05-10
Expediente
320/47

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