Validez del voto con la tarjeta censal introducida en el sobre de votación
La introducción de la tarjeta o certificado censal dentro del sobre de votación no es un error invalidante del voto: no anula la voluntad inequívoca del elector, al no haberse alterado la papeleta en los términos del artículo 96.2 de la LOREG, y es razonable pensar que se trata de un error inintencionado; no es aplicable el Acuerdo de 7 de abril de 2011, referido a la introducción voluntaria de elementos ajenos a la papeleta, pues la Administración electoral debe operar de forma flexible para favorecer la validez del voto. La Junta escrutadora no se limita a una verificación aritmética del recuento, sino que, sin exceder sus atribuciones legales, debe validar los votos indebidamente declarados nulos por las Mesas. Desestima así el recurso de Candidatura D'Unitat Popular-Poble Actiu contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manresa relativo a Navàs.
También afecta a: § 17.3