Incorporación de la lista numerada de votantes a la documentación electoral de la Mesa
La incorporación de la documentación al expediente electoral y a cada uno de los sobres correspondientes ha de sujetarse a lo previsto en el artículo 100 de la LOREG, lo que se responde a la propuesta sobre el destino de las listas numeradas de votantes de vocales e interventores.
También afecta a: § 16.3