Inicio del cómputo del plazo de recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular
Conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, el plazo de seis meses para la recogida de firmas comienza a contar desde la notificación por la JEC a la Comisión Promotora de la admisión de la proposición, que en este caso tuvo lugar el 10 de diciembre de 1998, sin perjuicio de la prórroga de tres meses que puede acordar la Mesa del Congreso por causa mayor; así se responde a la solicitud de fijar una fecha efectiva de inicio por las incidencias habidas en el sellado de los pliegos.