Acuerdo 29/2011, de 17 de febrero de 2011

AcuerdoCriterio general

Derecho de sufragio activo de los extranjeros en las elecciones a Cabildos Insulares

Resumen

Los ciudadanos de la Unión Europea ostentan el derecho de sufragio en las elecciones municipales, pero no en las de Cabildos Insulares, según criterio reiterado de la JEC; lo mismo cabe afirmar de los ciudadanos de Estados a los que se reconoce ese derecho por Tratado Internacional, pues queda circunscrito a las elecciones municipales.

Epígrafe
§ 3.7 Electores extranjeros residentes en España
Sesión
2011-02-17
Expediente
250/93

También afecta a: § 24.4 · § 4.1

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