Designación de alcalde pedáneo gestor ante el silencio de la formación política llamada a proponerlo
La sustitución del alcalde pedáneo por fallecimiento, renuncia o inhabilitación se rige, en defecto de normativa autonómica, por el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, cuyo artículo 1.2 atribuye la designación a la Diputación Provincial, oídos los representantes de las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad local menor. El silencio de alguna de esas formaciones no puede bloquear indefinidamente el procedimiento, que debe completar la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales.
También afecta a: § 24.6