Acuerdo 290/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Criterio y órgano de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral

Resumen

Conforme al artículo 61 de la LOREG, la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido en las anteriores elecciones equivalentes; la JEC los distribuye en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal y delegará en su momento la distribución en las emisoras municipales de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1999-05-17
Expediente
290/495

También afecta a: § 11.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →