Acuerdo 290/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Legitimación y objeto del recurso contra el escrutinio general en municipios sin candidatura propia

Resumen

Una formación política carece de legitimación para impugnar por la vía del artículo 108.3 de la LOREG el escrutinio general de municipios en los que no ha presentado candidatura; además, conforme al artículo 108.2, las reclamaciones y protestas solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta. Desestima por ello el recurso de VOX, que pedía una nueva sesión de la Junta Electoral de Zona de Sevilla para abrir los sobres con las actas de todos los municipios: su representante se ausentó a los pocos minutos de comenzar el escrutinio, lo que desacredita su relato; no constó en acta reclamación o protesta alguna, y no cuestionaba el escrutinio de Sevilla y Tomares, únicas circunscripciones en las que concurría.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/459

También afecta a: § 17.3

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