Acuerdo 291/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Inauguración de obras y servicios públicos durante el período electoral

Resumen

La inauguración de obras o servicios durante los períodos electorales no es contraria a Derecho, en cuanto se encuentra justificada por la exigencia del servicio público, siempre que en los actos no se produzcan derivaciones electoralistas ni participen personas o autoridades que carezcan directa o indirectamente de competencias en relación con el sector al que corresponda la actuación; es criterio reiterado, que se traslada al Ministerio de Fomento.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2003-05-19
Expediente
292/120

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