Inauguración de obras y servicios públicos durante el período electoral
La inauguración de obras o servicios durante los períodos electorales no es contraria a Derecho, en cuanto se encuentra justificada por la exigencia del servicio público, siempre que en los actos no se produzcan derivaciones electoralistas ni participen personas o autoridades que carezcan directa o indirectamente de competencias en relación con el sector al que corresponda la actuación; es criterio reiterado, que se traslada al Ministerio de Fomento.