Organización del escrutinio general y voto CERA en las elecciones a la Asamblea de Madrid
Desestima el recurso de Unidad de Centro (UDEC) contra el escrutinio general de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2021: las Juntas deben aplicar de forma armónica los artículos 75.10, 104.2 y 107.2 de la LOREG, y el procedimiento seguido por la Junta Electoral Provincial (grupos de trabajo con personal colaborador bajo supervisión de sus miembros y cotejo, sin sustitución, de los resultados provisionales con las actas) no es contrario a la legislación electoral y fue conocido y aceptado por los representantes; conforme al artículo 106.1, la Junta escrutadora no puede anular actas ni votos ni debe revisar todos los votos nulos, limitándose a verificar el recuento y subsanar errores materiales o aritméticos; no cabe una impugnación global que pretenda repetir el escrutinio de las Mesas sin concretar perjuicios para la candidatura, que además obtuvo el 0,04 por 100 de los votos; reprocha a los representantes del recurrente su falta de lealtad y las grabaciones realizadas pese a la prohibición de la Junta.
También afecta a: § 17.4