Acuerdo 295/1994, de 10 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo

Resumen

Reitera que la vacante en la Alcaldía pedánea se cubre por el siguiente candidato en número de votos populares y que, de no haber otros candidatos, la sustitución se realiza conforme al Real Decreto 608/1988; si existen otros candidatos que puedan cubrirla, salvo que renuncien a la proclamación como electos, ha de darse cuenta a la JEC para que expida la credencial a su favor.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
1994-06-10
Expediente
359/19

También afecta a: § 24.8

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