Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo
Reitera que la vacante en la Alcaldía pedánea se cubre por el siguiente candidato en número de votos populares y que, de no haber otros candidatos, la sustitución se realiza conforme al Real Decreto 608/1988; si existen otros candidatos que puedan cubrirla, salvo que renuncien a la proclamación como electos, ha de darse cuenta a la JEC para que expida la credencial a su favor.
También afecta a: § 24.8