Acuerdo 295/2004, de 12 de mayo de 2004

AcuerdoCriterio general

Falta de señalamiento por el Ayuntamiento de lugares para carteles y locales para actos de campaña

Resumen

Los Ayuntamientos están obligados a señalar los lugares para la colocación de carteles y los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para actos de campaña, y la Administración electoral es competente para exigir el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, no corresponde a la Junta Electoral de Zona designar tales emplazamientos, pero puede requerir al Ayuntamiento que cumpla y adoptar la resolución oportuna para iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de los artículos 54 y 55 de la LOREG.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2004-05-12
Expediente
292/361

También afecta a: § 9.3 · § 19.4

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