Falta de señalamiento por el Ayuntamiento de lugares para carteles y locales para actos de campaña
Los Ayuntamientos están obligados a señalar los lugares para la colocación de carteles y los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para actos de campaña, y la Administración electoral es competente para exigir el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, no corresponde a la Junta Electoral de Zona designar tales emplazamientos, pero puede requerir al Ayuntamiento que cumpla y adoptar la resolución oportuna para iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de los artículos 54 y 55 de la LOREG.