Acuerdo 297/1994, de 10 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Derecho a espacios gratuitos de entidades no personadas y solicitud tardía

Resumen

Conforme a los baremos del artículo 64 de la LOREG, todas las entidades políticas que cumplen los requisitos de ese precepto en relación con los artículos 62 y 63 tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en todos los medios públicos de comunicación, se hayan personado o no ante la Junta Electoral correspondiente y hayan solicitado o no espacios ante ella; no obstante, no cabe acceder a lo pedido por el Partido de la Ley Natural en ese momento del proceso, porque supondría otorgarle preferencia sobre las demás en los dos últimos días de campaña.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1994-06-10
Expediente
290/139

También afecta a: § 11.2

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