Derecho a espacios gratuitos de entidades no personadas y solicitud tardía
Conforme a los baremos del artículo 64 de la LOREG, todas las entidades políticas que cumplen los requisitos de ese precepto en relación con los artículos 62 y 63 tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en todos los medios públicos de comunicación, se hayan personado o no ante la Junta Electoral correspondiente y hayan solicitado o no espacios ante ella; no obstante, no cabe acceder a lo pedido por el Partido de la Ley Natural en ese momento del proceso, porque supondría otorgarle preferencia sobre las demás en los dos últimos días de campaña.
También afecta a: § 11.2