Vicio de la voluntad alegado en la renuncia de una concejal ya sustituida
Expedida ya por la JEC la credencial de concejal a favor de la sustituta, frente a la alegación de vicio de la voluntad en la renuncia presentada solo cabe interponer recurso contencioso-electoral contra la proclamación de aquella como electa, conforme al artículo 109 de la LOREG.
También afecta a: § 17.9