Acuerdo 299/1996, de 11 de abril de 1996

AcuerdoCaso concreto

Vicio de la voluntad alegado en la renuncia de una concejal ya sustituida

Resumen

Expedida ya por la JEC la credencial de concejal a favor de la sustituta, frente a la alegación de vicio de la voluntad en la renuncia presentada solo cabe interponer recurso contencioso-electoral contra la proclamación de aquella como electa, conforme al artículo 109 de la LOREG.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1996-04-11
Expediente
351/432

También afecta a: § 17.9

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