Validez del voto con papeleta de otra elección en el sobre y papeleta rasgada no conservada
La nulidad del voto emitido «en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura» (artículo 96.1 de la LOREG) debe circunscribirse a los casos en que la identidad de proceso electoral suscite dudas razonables sobre el sentido del voto: es válido el voto municipal cuyo sobre contenía además una papeleta de otra formación para las elecciones autonómicas, pues esta es de por sí inválida en esa urna y prevalece la voluntad del elector, en la línea de la STC 165/1991. Estima parcialmente el recurso en ese punto y lo desestima respecto de una papeleta rasgada en el recuento y declarada nula: la falta de reclamación de los interventores supone consentimiento que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, impide revisarla, y la no conservación de la papeleta que exige el artículo 97.3 no determina la nulidad de la votación, por los principios de conservación de los actos electorales y efectividad de los derechos de votantes y candidaturas.
También afecta a: § 17.4