Acuerdo 3/2011, de 27 de enero de 2011

AcuerdoCriterio general

Validez de la firma electrónica en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

El uso de la firma electrónica para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de firma electrónica, y se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984; la Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el de verificación de las firmas (Acuerdo de 28 de mayo de 2009). No es función de la JEC resolver consultas sobre proyectos comerciales de particulares.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
2011-01-27
Expediente
400/83

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