Acuerdo 3/2014, de 6 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal cuando no se localiza al candidato siguiente de la lista

Resumen

Cuando el candidato llamado a cubrir una vacante de concejal está ausente y el Ayuntamiento no ha podido localizarlo por todos los medios posibles, debe publicarse un edicto en el Boletín Oficial de la provincia de su último domicilio conocido y en el de la provincia del municipio, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia; si no se pronuncia, se expide la credencial al siguiente de la lista. El edicto debe insertarse además en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en los demás medios electrónicos del Ayuntamiento. Reitera el criterio de los acuerdos de 29 de marzo, 26 de abril y 25 de mayo de 1990.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2014-02-06
Expediente
354/148

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