Acuerdo 303/1991, de 14 de noviembre de 1991

AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad de concejal con médico del equipo de Atención Primaria del municipio

Resumen

A tenor de la LOREG, no concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de médico del equipo de Atención Primaria del Centro de Salud del mismo municipio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1991-11-14
Expediente
000/91111404

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