Corrección de error de suma del escrutinio general no advertido en el acto
Estima el recurso y ordena corregir el número de votos atribuidos a una candidatura en el escrutinio general de Gáldar, al comprobarse que la suma de los votos que figuran en las actas de sesión de las Mesas no coincide con la cifra consignada en el acta de escrutinio. No lo impide que el representante no advirtiera el error en el acto del escrutinio, pues es diligencia suficiente interponer en plazo la reclamación del artículo 108.2 y el recurso del artículo 108.3 de la LOREG, supuesto no equiparable al de la STC 80/2002; el principio de búsqueda de la verdad material (STC 24/1990) permite la rectificación de errores materiales, prevista con carácter general en el artículo 105 de la Ley 30/1992, principio que debe tenerse en cuenta cuando sea posible pese a la celeridad del procedimiento electoral.
También afecta a: § 17.4