Acuerdo 307/1991, de 14 de noviembre de 1991

AcuerdoCaso concreto

Vacante de concejal sin candidatos disponibles y cómputo de los quórum

Resumen

Ante la renuncia anticipada de los dos candidatos siguientes en número de votos, y no quedando otros que puedan cubrir la vacante por fallecimiento de un concejal ni dándose el supuesto del párrafo 3 del artículo 182 de la LOREG, la corporación ha de permanecer con los cuatro concejales restantes; los quórum de asistencia y votación se entienden referidos al número de hecho de miembros de la corporación subsistente, como establece el párrafo 2 del mismo artículo.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
1991-11-14
Expediente
000/91111407

También afecta a: § 23.2

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