Vacante de concejal sin candidatos disponibles y cómputo de los quórum
Ante la renuncia anticipada de los dos candidatos siguientes en número de votos, y no quedando otros que puedan cubrir la vacante por fallecimiento de un concejal ni dándose el supuesto del párrafo 3 del artículo 182 de la LOREG, la corporación ha de permanecer con los cuatro concejales restantes; los quórum de asistencia y votación se entienden referidos al número de hecho de miembros de la corporación subsistente, como establece el párrafo 2 del mismo artículo.
También afecta a: § 23.2