Manual de instrucciones para miembros de mesa en las elecciones de Castilla y León
La Presidencia de la JEC, por delegación y en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las mesas, con la observación de que, en la entrega de los sobres números 1 y 2, la referencia al Juzgado de Primera Instancia o de Paz debe sustituirse por la de «Tribunal de Instancia o en la Oficina de Justicia en el municipio que asista al juez o la jueza de paz», conforme a la redacción del artículo 101 de la LOREG dada por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 1/2025.